Blog de Inmobiliaria Sevilla 2000

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martes, 14 de junio de 2016

Las 26 medidas sobre vivienda incluidas el programa electoral de Podemos para el 26J

Estas son las principales medidas incluidas en el programa electoral de Podemos para el 26J:

Construcción:

1.- Abandono del modelo productivo especulativo basado en la construcción desmesurada de viviendas. Se promoverá el uso de los instrumentos que la legislación urbanística pone en manos de las administraciones públicas para satisfacer la demanda de vivienda asequible, equipamientos y espacios libres, y prevenir la especulación para incrementar el patrimonio público de suelo.
2.- Reorientación del sector de la construcción hacia actividades de rehabilitación, mejora de la eficiencia energética en edificios y construcciones, domótica y adaptación a las nuevas necesidades sociales, para favorecer el saneamiento urbanístico.
3.- Nueva Ley de Usos del Suelo. Se creará un nuevo marco legal que garantice una visión integral del territorio, proteja los bienes comunes y públicos, articule la vinculación sectorial y defina las unidades espaciales de planificación de los diferentes niveles administrativos. Se considerarán las calificaciones de suelos urbanizables a no urbanizables y se integrarán los costes ambientales en los costes de urbanización.
4.- Reorientación de la inversión en infraestructuras públicasrelacionadas con la construcción residencial y el transporte por carretera hacia infraestructuras productivas y tecnológicas que posibiliten la transición al nuevo modelo productivo.

Vivienda:

1.- Reforma de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda:
• Se incluirá la prohibición de privatizar el parque público de viviendaen alquiler.
• Se definirá el procedimiento sancionador en caso de incumplimiento de la función social de la vivienda por parte de los tenedores de más de diez viviendas.
• Se creará un impuesto para gravar a los tenedores de vivienda vacía.
• Se promocionarán las nuevas formas de tenencia, como la cesión de uso, el usufructo o las cooperativas de alquiler.
2.- Inembargabilidad de la primera y única vivienda. Todo inmueble destinado a ser vivienda única y de ocupación permanente se declarará como un bien inembargable e inejecutable, salvo en caso de renuncia expresa del titular. En caso de fallecimiento del titular del inmueble, la inembargabilidad e inejucatibilidad afectará a los familiares con ocupación permanente en dicho inmueble y que no tengan alternativa habitacional. Se entenderá por familiares aquellos con ascendencia o descendencia directa del antiguo titular fallecido.
3.- Recuperación del impuesto sobre el patrimonio y el impuesto sobre sucesiones y donaciones. Armonización de las legislaciones de las comunidades autónomas por motivos de equidad y lucha contra el fraude. Se disminuirá el mínimo exento en el impuesto del patrimonio a 400.000 euros netos, frente a los 700.000 euros aplicables de manera general. La primera vivienda seguirá estando exenta en el cálculo del impuesto hasta un valor de 300.000 euros.
4.- Alquiler estable y asequible. Reforma de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos:
• Se regulará el alquiler para proteger a la parte en general más débil en los contratos de arrendamiento: los inquilinos.
• Se introducirán mecanismos para asegurar la renta y su estabilidad, de modo que se alargue el plazo mínimo para prorrogar el alquiler de la vivienda habitual hasta los cinco años.
• Cuando el arrendatario pertenezca a un colectivo especialmente vulnerable y el arrendador sea un gran propietario de viviendas (es decir, propietario de al menos diez viviendas), se producirá una prórroga automática del contrato de alquiler.
• Se garantizará el alquiler social para las personas deudoras de buena fe y sus unidades familiares que, tras haber cedido o perdido en ejecución hipotecaria su vivienda única y habitual, no dispongan de alternativa habitacional. Los garantes de este alquiler social serán los grandes tenedores de vivienda, en especial las entidades financieras y filiales inmobiliarias, los fondos buitre y las entidades de gestión de activos (incluidos los procedentes de la reestructuración bancaria y las entidades inmobiliarias).
• Se regulará por ley el concepto de alquiler social, que no podrá superar el 30% de la renta familiar (suministros básicos incluidos).
5.- Conversión de la Sareb en un instrumento de gestión de un parque público de vivienda en alquiler que preste especial atención al alquiler social, lo que exige poner los activos inmobiliarios adquiridos por esta entidad al servicio de ese objetivo.
6.- Creación del Observatorio del Derecho a la Vivienda (ODV) con el objetivo de investigar y analizar la situación de la vivienda en España. Las funciones del ODV incluirán la elaboración de censos periódicos de viviendas vacías, la realización de un seguimiento de las políticas públicas, y la elaboración de informes. Las capacidades del ODV no solo deben ser consultivas, sino también de control, seguimiento, denuncia, ejecución y elaboración de propuestas legislativas. El ODV estará compuesto por representantes de las instituciones y de la sociedad civil.
7.- Medidas complementarias para atender situaciones de urgencia social:desahucios, gastos de acceso y mantenimiento en la vivienda, pobreza energética, gastos necesarios para mantener una vivienda en condiciones de dignidad, colectivos en situación de riesgo de pobreza, etcétera.

Desahucios:

1.- Fin de los desahucios. Se promoverá una ley orgánica de protección del derecho a la inviolabilidad del domicilio y prohibición de los desalojos forzosos sin alternativa habitacional, de modo que en ningún caso se podrá realizar el desalojo o desahucio de personas en situación de vulnerabilidad, ya sea por impago de alquiler u ocupación en precario motivada por la falta de vivienda, sin que la administración competente garantice un realojo adecuado.
2.- Despenalización del uso de viviendas vacías y abandonadas.
3.- Protección de los niños y las niñas frente a los desahucios y desalojos.  Adopción de forma inmediata de un plan de choque para erradicar la pobreza y la exclusión infantil en todo el territorio europeo con un programa comunitario de vivienda social que incluya la prohibición de los desahucios de primera vivienda.

Hipotecas:

1.- Derecho a la dación en pago con carácter retroactivo y limitación de la responsabilidad del deudor hipotecario al bien hipotecado.
2.- Reestructuración de la deuda hipotecaria de los hogaresmediante una reducción en el valor nominal de las hipotecas de primera vivienda en el caso de las familias que cumplan ciertos criterios sociales, como el hecho de que todos sus miembros estén en paro y no cuenten con ningún otro ingreso o que presenten ingresos inferiores a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
3.- Constitución de una banca pública a partir de las entidades nacionalizadas Bankia y Banco Mare Nostrum que atienda a colectivos sociales con problemas de acceso al crédito, principalmente en relación con la vivienda.
4.- Eliminación de las cláusulas abusivas por parte de las entidades bancarias —y sin previa petición del titular—, bajo apercibimiento de sanción en caso de no hacerlo.
5.- Cambio en las garantías de defensa y de prueba en el procedimiento de la ejecución hipotecaria para adecuarlas a la legislación europea.

Energía y sostenibilidad:

1.- Plan Nacional de Ahorro Energético: orientado a impulsar la mejora de la eficiencia energética en los edificios, el transporte, la industria y los sistemas de distribución eléctrica. La columna vertebral de este plan es la rehabilitación de 200.000 viviendas al año para abordar el aislamiento térmico, la instalación de sistemas de calefacción y agua caliente eficientes y la iluminación de bajo consumo.
2.- Plan Nacional de Energías Renovables: centrado en la expansión e instalación de energías renovables limpias como la energía solar, la eólica, la geotérmica, la pequeña hidroeléctrica y la biomasa de baja emisión.
3.- Derogación del Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, y aprobación de una normativa que permita el desarrollo del autoconsumoeléctrico. La energía autoconsumida instantáneamente queda libre de cualquier tipo de imposición y la vertida al sistema eléctrico será justamente retribuida por parte de la empresa comercializadora (mediante la cancelación de la cantidad de kilovatio hora consumida de la red o por medio de un saldo económico).
4.- Adopción progresiva de una energía 100% renovable en todas las dependencias de la Administración Pública.
5.- Realización de una auditoría de costes de todo el sistema eléctricoque determine los costes reales de producción de la electricidad con cada tecnología, así como los costes asociados a los servicios de transporte y distribución.
6.- Garantía por ley del acceso a un suministro mínimo. No se procederá al corte de suministro de electricidad o gas cuando se trate de la vivienda habitual del consumidor y cuando el impago de la factura se deba a motivos ajenos a su voluntad y, en particular, a una situación de pobreza sobrevenida. Se establecerá un mínimo vital de electricidad y gas mensual por hogar que no podrá suponer más del 10% de los ingresos mensuales de ese hogar. Este derecho se podrá ampliar anualmente y de manera indefinida mientras la situación de pobreza persista.
Los costes asociados a garantizar este derecho y la deuda acumulada que no puedan ser cubiertos por las personas vulnerables serán asumidos por las empresas suministradoras, que deberán cumplir con los estándares de responsabilidad social corporativa impuestos por la ley. Además, se estudiará la posibilidad de crear una empresa suministradora pública.
7.- Acceso garantizado a los suministros básicos. El derecho al contrato de suministro solo requerirá el empadronamiento. 
(publicado en idealista.com)