Blog de Inmobiliaria Sevilla 2000

Blog de Inmobiliaria Sevilla 2000

miércoles, 1 de junio de 2016

¿Es constitucional pagar más por un impuesto que lo que has ganado vendiendo una casa?

El conocido Impuesto de Plusvalía Municipal vuelve a estar en la diana de los jueces. La caída de los precios de la vivienda ha convertido este impuesto en un tributo inconstitucional para muchos jueces por gravar incrementos de valor inexistentes o incluso por confiscar los pocos beneficios que se hayan podido obtener.  Dos juzgados de Madrid y Vitoria acaban de plantear sendas cuestiones de inconstitucionalidad contra este impuesto. 
El Impuesto de la Plusvalía Municipal ha vuelto a ‘sufrir’ la ira de los contribuyentes. Consideran injusto tributar por este impuesto aun cuando se vende un inmueble con pérdidas o con ganancias insignificantes. Desde todas partes de España están surgiendo nuevas sentencias en contra del pago de este impuesto que se paga cuando se produce una transmisión de la propiedad.
En 2015 un Juzgado de San Sebastián fue el primero en plantear una cuestión de insconstitucionalidad contra este impuesto, por entender que vulneraba los artículos 31 (capacidad económica) y 24 de la Constitución Española. Ahora dos juzgados, uno de Madrid y otro de Vitoria, han presentado dos cuestiones de inconstitucionalidad contra la normativa del tributo y contra la forma de determinación de la base imponible, tal y como recuerdan desde el despacho Ático Jurídico Salcedo Abogados. 
La planteada por el juzgado de Vitoria poco añade a la del juzgado de San Sebastián. Se trata de un caso en el que se vendió un inmueble sin haber incremento de valor, con lo que plantea la vulneración de los artículos 31 y 24 de la Constitución española. 
Según Ático Jurídico Salcedo Abogados, más novedosa es la cuestión planteada por el Juzgado de lo Contencioso nº 22 de Madrid. Y es que en este caso, se trata de una transmisión en la que sí existió un incremento de valor, y se materializó una ganancia.  Pero lo cierto es que el incremento de valor real del terreno fue muy inferior al resultante de la aplicación de la fórmula del impuesto. 
Considera el Juzgado que la regulación del impuesto podría vulnerar el artículo 31 de la Constitución Española (capacidad económica), e incluso en algunos casos devenir confiscatorio. Además, podría existir una vulneración del artículo 14 de la Constitución, amparando la normativa un trato desigual entre contribuyentes: se somete a la misma carga fiscal a contribuyentes cuyos terrenos tienen valores reales y efectivos muy distintos, pero respecto de los cuales el resultado de la liquidación es similar por aplicación de las reglas del valor “ficticio” previstas en el artículo 107 de la normativa del impuesto (Ley de Haciendas Locales).
El despacho de abogados subraya que, según este juzgado, para resolver los supuestos en los que no hay incremento de valor no es necesario acudir a una cuestión de inconstitucionalidad, ya que en estos casos puede acudirse a la vía interpretativa.
"De hecho, cada vez más Juzgados y Tribunales están reconociendo la inexistencia de hecho imponible, y por tanto de tributación por la plusvalía municipal, en los casos en los que el contribuyente ha transmitido su terreno en pérdidas", insisten.
Publicado por idealista.es