El Banco de España quiere atajar ciertos abusos de la banca en la
colocación de seguros de vida para conceder hipotecas. Con la
efervescencia crediticia, se convirtió en práctica habitual imponer la
contratación de ese tipo de pólizas para garantizarse el cobro del
préstamo en caso de fallecimiento o incapacidad del titular del
préstamo. A fin de blindar la contingencia, se generalizaron las pólizas
de prima única donde el cliente paga de una vez y de forma anticipada,
cubriendo con un abono las espaldas de la entidad financiera durante
varios años o, incluso, toda la vida de la hipoteca. Pero ¿qué pasa si
se cancela antes? ¿Devuelve la entidad financiera la parte del seguro
cobrado e innecesario al extinguirse la deuda?.
El cliente
podía reclamar y confiar en una solución satisfactoria durante el
proceso porque ninguna norma obligaba a la entidad a efectuar el
reembolso automático. El Banco de España reconoce ahora su derecho a
recuperar la prima no utilizada en una circular, pese a que está
reconocida como una mala práctica desde hace años por parte de la
Dirección General de Seguros y de las mismas aseguradoras.
Entra en vigor en julio
El
supervisor exige en una circular sobre transparencia bancaria que
entrará en vigor en julio incorporar de manera expresa en los contratos
el derecho del cliente "a percibir los extornos de la prima no
consumida", así como del resto de gastos ligados a productos o servicios
que "deje de consumir" o "sobrevengan innecesarios" al cancelar el
contrato de forma anticipada. La medida se ha incluído en la Circular
5/2012, de 27 de junio a petición de la Asociación Española de
Corredores de Seguros (Adecose), organización que lleva años denunciando
la imposición por parte de la banca de seguros no obligatorios como
condición para dar créditos.
"En los años inmediatamente anteriores al estallar el boom, no es
descabellado pensar que estos seguros afectaban al 50 ó 40 por ciento de
las hipotecas", estima Fernando Herrero, el responsable de comunicación
de la Asociación de usuarios de Bancos, cajas y seguros (Adicae). El
coste o prima única de un seguro de vida para una hipoteca de 200.000 ó
250.000 euros, habitual en ciudades como Madrid, y para plazos de 30
años variaba con facilidad "entre 7.000 y 11.000 euros" e, incluso,
13.000", revela Herrero, quien alerta sobre "las fuertes oscilaciones"
encontradas en precios según compañías. "Cuando se financiaba el 100-110
ó 120 del valor de tasación de la vivienda, muchísimas hipotecas, quizá
en un 95 por ciento de los casos, se incorporaban seguros de vida",
añade.
Al tratarse de una prima bastante elevada se acostumbra a incluir el
pago dentro de la hipoteca, incrementando el importe que se financia y
el mismo del seguro porque se paga con un tipo de interés.
El Banco de España ataja ahora con una norma una problemática que el
mismo organismo venía denunciando desde hace años. "Se considera una
mala práctica bancaria que las entidades consientan en mantener
contratados los seguros suscritos simultáneamente a la formalización del
préstamo tiempo después de haber cancelado este, permaneciendo durante
este tiempo como primer beneficiario de la cobertura, pese a que se
habían extinguido sus derechos y obligaciones como acreditante, sin
advertir de estas circunstancias a su cliente", refiere el supervisor en
las memorias del Servicio de Reclamación de los ejercicios 2010 y 2011.
El organismo dirigido por Luis María Linde trabaja en una guía
informativa para que los consumidores mejoren sus conocimientos
financieros y sepan sus derechos para poder ejercerlos, indicaron
fuentes financieras. El folleto podría ser el soporte para concienciar
al cliente bancario de su derecho a reclamar el reembolso de productos o
servicios suscritos junto a crédito u otro producto, que dejen de tener
sentido al cancelar el producto.