Ana pastor, ministra de fomento, ha anunciado importantes cambios que dan un giro a los contratos de alquiler de vivienda.L a renta mensual dejará de revisarse con el ipc y será pactada
libremente entre casero e inquilino. además, los contratos podrán
zanjarse por parte del arrendatario con sólo un mes de aviso.
La responsable de fomento se mostró sorprendida hace unos días por el hecho de que el 15% de las viviendas en españa estén vacías, mientras el mercado del alquiler es residual en nuestro país, con sólo un 17% del parque total de
viviendas dedicado a esta actividad. En el consejo de ministros
celebrado hoy, pastor ha añadido que el mercado español es muy débil en
este aspecto y que por ello el gobierno ha decidido reformarlo. “Esta reforma va a traer el mayor número de viviendas al mercado”, ha asegurado, tras cifrar en tres millones el número de casas sin habitar en españa.
Los cambios anunciados por ana pastor tienen como fin conseguir una
mayor seguridad jurídica, sacar las viviendas vacías al mercado y
aumentar la protección de las partes, según asegura la ministra. Así lo
llevará a cabo:
Duración de los contratos
A partir de ahora, el inquilino que desee abandonar una vivienda antes del fin de contrato, podrá hacerlo libremente con un preaviso de sólo un mes. Hasta ahora, por ley, estaba obligado a respetar el periodo firmado.
por su parte, el casero podrá recuperar su vivienda, sin necesidad de
que esté previsto en el contrato, siempre que necesite la vivienda para
sí, sus familiares en primer grado o su cónyuge con un preaviso al inquilino de dos meses.
Se reduce de cinco a tres años la denominada "prórroga forzosa",
aquella que permite que el inquilino prorrogue, sea cual fuera el
tiempo de duración del contrato, la duración del mismo. También se
reduce de tres a un año la denominada "prórroga tácita automática",
aquella que permite, después de transcurrido el tiempo pactado en el
contrato y la prórroga forzosa, que el inquilino siga en el piso si las
partes no señalan lo contrario al respecto.
Actualización de las rentas
Hasta ahora, la renta mensual a pagar por un contrato de alquiler
pactada al inicio del mismo, se actualizaba anualmente de acuerdo al
índice de precios al consumo (ipc) publicado por el ine. A partir de
ahora, casero e inquilino podrán pactar la actualización de la renta.
compra de viviendas alquiladas
Quien compre una vivienda con un contrato de alquiler vigente no
estará obligado a mantener al inquilino si el contrato de arrendamiento
no está inscrito en el registro.
medidas fiscales
Con el fin de atraer más viviendas al mercado del alquiler, se introducen exenciones fiscales para los no residentes en españa
que sean propietarios de vivienda y la alquilen. El impuesto de bienes
inmuebles pasará del tipo especial del 3% como hasta ahora, a estar
exento para los no residentes
se modifica el régimen fiscal de las sociedades cotizadas de
inversión en el mercado inmobiliario (socimi) para flexibilizar sus
requisitos y potenciar su actividad.
Agilización de los desahucios
Se agilizan los plazos para que el arrendatario que no pague la renta
sea desahuciado y se hace más sencillo el proceso. A partir de ahora,
si así se señala en el contrato, la falta de pago podrá dar lugar a la
resolución del contrato sin más exigencia que el requerimiento notarial o
judicial, sin necesidad de llegar a tener un sentencia.
Además, se duplica la capacidad de los juzgados para
luchar contra los desahucios por impago de alquiler, ya que a partir de
ahora en vez de dos como hasta ahora, sólo acudirá un funcionario.