Blog de Inmobiliaria Sevilla 2000

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viernes, 14 de octubre de 2011

Consejos Legales para Alquilar

Estar al día en términos legales es imprescindible en los tiempos que corren. Aquí os mostramos una serie de consejos legales que deben tenerse en cuenta antes de alquilar:
¿Es necesario que el contrato de alquiler se formalice por escrito para que sea válido?
Si bien los contratos de alquiler deben formalizarse por escrito, la forma escrita, impuesta por la ley, no es condición para la existencia misma del contrato, sólo se requiere a los efectos de probar su celebración.
¿Cuáles son los plazos máximos y mínimos?
Con respecto a los plazos mínimos la ley diferencia a las locaciones según para qué destino vayan a realizarse: si se trata de locaciones con fines de vivienda, el plazo mínimo será de 2 años; para los restantes destinos (comercio, industria, ejercicio de profesiones, etc.) dicho plazo será de 3 años. En base a esto, cuando los contratos de alquiler se celebren por términos menores serán considerados como formulados por los plazos legales.
 ¿Los pagos deben pactarse siempre por períodos mensuales?
Sí, es un requisito que establece la ley, limitando en este caso el principio de libertad de contratación que se establece como regla general para todos los contratos.
¿Se pueden pactar cláusulas de ajuste de los alquileres?
No, se castiga este tipo de cláusulas declarándolas nulas, desde que la Ley de Convertibilidad prohibió todo tipo de indexación.
¿Qué diferencia hay entre la fianza y el depósito en garantía?
La fianza es un contrato (accesorio al de locación), que se configura cuando una de las partes (fiador o garante) se obliga accesoriamente por un tercero (el locatario), y el acreedor de ese tercero (el locador) acepta su obligación accesoria. En otras palabras, el fiador es una persona que asume, frente al locador, todas las responsabilidades inherentes al locatario.
En cambio, el depósito en garantía implica la entrega de una suma de dinero afectada a amparar el cumplimiento de las obligaciones emergentes del contrato de locación. La fianza también garantiza igual evento, pero es personal.
¿Se pueden pactar pagos anticipados?
La ley prohibe al locador la exigencia de pago de alquileres anticipados por períodos mayores de un mes; y de depósitos en garantía por cantidad mayor del importe equivalente a un mes de alquiler por cada año de locación contratado.
¿Puede el locatario dar por terminado el alquiler antes del período pactado?
La Ley de Locaciones Urbanas en el capítulo en que trata “Locaciones de Inmuebles destinados a Vivienda” dispone que el locatario podrá, transcurridos los seis primeros meses de vigencia de la relación locativa, resolver (terminar) la contratación, debiendo notificar en forma fehaciente su decisión al locador con una antelación mínima de sesenta días de la fecha en que reintegrará lo arrendado.
También dispone la ley que si se ejerce esta opción durante el transcurso del primer año del contrato, se deberá abonar al locador una suma indemnizatoria equivalente a un mes y medio de alquiler, y la de un solo mes si la opción se ejercita transcurrido dicho plazo.

 (publicado en spainhouses.net)