Estar al día en términos legales es imprescindible en los tiempos que corren.
Aquí os mostramos una serie de consejos legales que deben tenerse en cuenta
antes de alquilar:
¿Es necesario que el contrato de alquiler se formalice por escrito
para que sea válido?
Si bien los contratos de alquiler deben formalizarse por escrito, la forma
escrita, impuesta por la ley, no es condición para la existencia misma del
contrato, sólo se requiere a los efectos de probar su celebración.
¿Cuáles son los plazos máximos y mínimos?
Con respecto a los plazos mínimos la ley diferencia a las locaciones según
para qué destino vayan a realizarse: si se trata de locaciones con fines de
vivienda, el plazo mínimo será de 2 años; para los restantes destinos (comercio,
industria, ejercicio de profesiones, etc.) dicho plazo será de 3 años. En base a
esto, cuando los contratos de alquiler se celebren por términos menores serán
considerados como formulados por los plazos legales.
¿Los pagos deben pactarse siempre por períodos
mensuales?
Sí, es un requisito que establece la ley, limitando en este caso el principio
de libertad de contratación que se establece como regla general para todos los
contratos.
¿Se pueden pactar cláusulas de ajuste de los alquileres?
No, se castiga este tipo de cláusulas declarándolas nulas, desde que la Ley
de Convertibilidad prohibió todo tipo de indexación.
¿Qué diferencia hay entre la fianza y el depósito en
garantía?
La fianza es un contrato (accesorio al de locación), que se
configura cuando una de las partes (fiador o garante) se obliga accesoriamente
por un tercero (el locatario), y el acreedor de ese tercero (el locador) acepta
su obligación accesoria. En otras palabras, el fiador es una persona que asume,
frente al locador, todas las responsabilidades inherentes al locatario.
En cambio, el depósito en garantía implica la entrega de una suma de dinero
afectada a amparar el cumplimiento de las obligaciones emergentes del contrato
de locación. La fianza también garantiza igual evento, pero es personal.
¿Se pueden pactar pagos anticipados?
La ley prohibe al locador la exigencia de pago de alquileres anticipados por
períodos mayores de un mes; y de depósitos en garantía por cantidad mayor del
importe equivalente a un mes de alquiler por cada año de locación
contratado.
¿Puede el locatario dar por terminado el alquiler antes del período
pactado?
La Ley de Locaciones Urbanas en el capítulo en que trata “Locaciones de
Inmuebles destinados a Vivienda” dispone que el locatario podrá, transcurridos
los seis primeros meses de vigencia de la relación locativa, resolver (terminar)
la contratación, debiendo notificar en forma fehaciente su decisión al locador
con una antelación mínima de sesenta días de la fecha en que reintegrará lo
arrendado.
También dispone la ley que si se ejerce esta opción durante el transcurso del
primer año del contrato, se deberá abonar al locador una suma indemnizatoria
equivalente a un mes y medio de alquiler, y la de un solo mes si la opción se
ejercita transcurrido dicho plazo.
(publicado en spainhouses.net)